Valoración de bienes.
Hasta ahora, al valorar los bienes transmitidos en el ITP y el ISD se tomaba como referencia su valor real. No obstante, dada su falta de concreción, dicho concepto ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la AEAT. ¡Atención! Pues bien, para evitar esta problemática y aumentar la seguridad jurídica, esta regla ha sido modificada a partir del 11 de julio de 2021. Así, y como regla general, ahora la base imponible de estos impuestos será el mayor valor de entre los siguientes:
• El valor de mercado. Apunte. A estos efectos, se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
• El valor declarado (en caso de ITP e ISD) o el precio pactado (en caso de ITP).
Impugnación.
Los valores de referencia podrán impugnarse tras liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación. Apunte. Para ello, existirán dos opciones:
• Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y posteriormente solicitar su rectificación, impugnando dicho valor.
• O bien presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.