Desde el pasado 11 de julio de 2021 la forma de valorar los bienes a efectos del ITP y del ISD ha cambiado. Vea cómo actuar a partir de ahora.

Valoración de bienes.

Hasta ahora, al valorar los bienes transmitidos en el ITP y el ISD se tomaba como referencia su valor real. No obstante, dada su falta de concreción, dicho concepto ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la AEAT. ¡Atención! Pues bien, para evitar esta problemática y aumentar la seguridad jurídica, esta regla ha sido modificada a partir del 11 de julio de 2021. Así, y como regla general, ahora la base imponible de estos impuestos será el mayor valor de entre los siguientes:
• El valor de mercado. Apunte. A estos efectos, se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
• El valor declarado (en caso de ITP e ISD) o el precio pactado (en caso de ITP).

Impugnación.

Los valores de referencia podrán impugnarse tras liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación. Apunte. Para ello, existirán dos opciones:
• Presentar la autoliquidación por el valor de referencia y posteriormente solicitar su rectificación, impugnando dicho valor.
• O bien presentar la autoliquidación según el valor que se considere que tiene el inmueble y recurrir el valor de referencia cuando Hacienda inicie el procedimiento de comprobación.

Inmuebles.

En caso de bienes inmuebles se introduce también el valor de referencia, de forma que la base imponible se calculará por el mayor de entre dicho valor de referencia, el valor declarado (en ITP o ISD) y el precio pactado (en ITP). Apunte. El valor de referencia será calculado cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público: • A finales de 2021 se publicarán los valores de referencia aplicables en 2022. • En lo que resta de 2021 todavía no existirán valores de referencia, por lo que se ha establecido que, en las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021, al calcular la base imponible deberá tomarse el mayor entre el valor de mercado, el valor declarado o la contraprestación pactada.